viernes, 18 de abril de 2014

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA


TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción,
organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por
constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado,
así como su gestión como actividad económica con fines sociales.

Artículo 2
Principios rectores
La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación
física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestada en los términos de esta
Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y
protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la
patria y sus símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente, productividad,
celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

Artículo 13
Principales funciones del Estado
El Estado en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la actividad
física y a la educación física:

1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público.

2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las instalaciones
privadas de uso público.

3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.

4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras
del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional.

5. Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales, presupuestarias y
administrativas para asegurar su formación técnica y profesional, su educación y desarrollo social
integral, en atención a sus condiciones particulares.

6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a
todas las personas, con el concurso de los particulares y de las organizaciones del Poder Popular.

7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento
y designación de las glorias deportivas.

8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura
deportiva en el territorio nacional.

9. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás actos del Poder publico.


Artículo 15
Derechos de los y las atletas
Son derechos de los y las atletas:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como
su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales promotoras del deporte, sin más
limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones internacionales, nacionales o
estadales.

3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la dotación de
equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional, así como asesoría legal
gratuita.

4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.

5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas y paternidad de
los atletas.

6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y
formación.

7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de vivienda, salud,
pensiones, seguros contra accidentes, entre otros.

8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la
presente Ley y su Reglamento.

9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo
asociativo.

10. Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores de las organizaciones
sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los términos de esta Ley.

11. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria para su
adecuada preparación.

12. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor preparación
física, psicológica y médica.

13. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Artículo 16
Deberes de los y las atletas
Son deberes de los y las atletas:
1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral, ajustada a los códigos
éticos del deporte, así como a los principios y valores de responsabilidad, solidaridad,
compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.

2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en representación de su
estado o el país.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles
respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud, competir con
transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.

4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

5. Realizar actividades de formación, que garanticen su futuro personal, aprovechando al máximo
los recursos que dispone para su preparación.

6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación
física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del
Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física.

7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos.

Artículo 17
Derechos de entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras
Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, sin más
limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las derivadas de sus
niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y mentales.

3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.

4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y
formación.

5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.

6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la
presente Ley y su Reglamento.

7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo
asociativo.

8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos contralores de
las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo.

9. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el voto activo en
representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año después de la realización del
proceso eleccionario. 


Artículo 24
Planificación nacional de deporte, actividad física y educación física
La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física será
diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, bajo la
coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad
física y educación física, conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular
competentes en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación
universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa, asuntos
indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo, ciencia y tecnología,
comunas, planificación y finanzas; adicionalmente se contará con la participación de la Comisión
Nacional de Atletas.